Refugiados Climáticos: un gran desafío para la comunidad internacional

Por Florencia Urbano y José Jara, Fundación TierraVida

Uno de los principales desafíos de nuestros tiempos es el cambio climático (CC), cuya causa radica fundamentalmente en la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) que se ha ido profundizando desde la Revolución Industrial. A raíz de la concentración de este tipo de gases es que termina aumentando la temperatura promedio global de la superficie. Sin embargo, el aumento de la temperatura no es la única muestra de que el CC es real. Prueba de ello también lo son el descenso en la cobertura de nieve del hemisferio norte y del hielo estival en el Ártico. El deshielo produce un aumento en el volumen del agua de los océanos, que contribuye de esta manera a que aumente el nivel de los mares. Esta situación es la que da origen al problema de la posible desaparición de pequeños Estado insulares como Tuvalu.              

Las consecuencias que se desprenden del CC son numerosas, entre ellas se puede mencionar la migración forzosa de personas desde zonas costeras bajas. En tanto se siga consolidando el incremento, frecuencia y gravedad de los fenómenos climáticos, los traslados de poblaciones serán cada vez más grandes y complejos, tanto dentro de los propios Estados como a través de las fronteras nacionales. Ante tal situación se abren grandes interrogantes: ¿Qué status adquieren esas personas obligadas a migrar? ¿Debe la comunidad internacional considerarlas como refugiados ambientales?                 

Para responder dichas preguntas es necesario tener en cuenta la definición de Refugiados Internacionales propuesta por la Convención de Ginebra sobre el Estatus de Refugiados de 1951. En ella se define al Refugiado Internacional como toda persona que “como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. (Convencion de Ginebra sobre el Estatus de Refugiados, 1951)      

Básicamente dicho concepto sólo remite a factores políticos, ya que sólo es causa para ser refugiados motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de su nacionalidad y que no pueda por dichos temores retornar a dicho Estado. Y además otro aspecto de este concepto a destacar es que el Refugiado por motivos de seguridad se supone que escapa de un gobierno opresor. Comparando lo anteriormente dicho con el concepto de “Refugiados Climáticos” podemos plantear ciertas diferencias a tener en cuenta y que son bastante obvias:                       

La causa por la que una persona demanda convertirse en refugiado ambiental no son causas de intolerancia política, sino son causas meramente naturales.                

El refugiado ambiental no escapa de su gobierno, escapa de los efectos del Cambio Climático.                         

El gobierno no necesariamente es opresor, puede ser legítimo y capaz de gobernar sobre su territorio.           

El refugiado climático es un tipo de migración forzosa no inducida directamente por el hombre sino de forma indirecta.                            

Cabe aclarar también el contexto en donde fue elaborado dicho concepto; la Convención de Ginebra fue celebrada en el año 1951, recientemente había terminado la Segunda Guerra Mundial y era necesario elaborar un marco regulatorio para que las personas perseguidas por los motivos nombrados anteriormente no sufran las consecuencias que sufrieron aquellas personas que fueron víctimas del Régimen Nazi. Además, la cuestión del Cambio Climático recién comenzó a ser estudiada en la década del 80 sobre todo a partir de la creación del IPCC (Panel Intergubernamental para el Cambio Climático), y comenzó a tener importancia política en la década de los 90 con la celebración de la Cumbre de la Tierra celebrada en Rio de Janeiro en 1992 y la firma del protocolo de Kyoto en 1997. Si bien se pueden señalar avances y retrocesos dentro de estos procesos nombrados, aquí solo se trató cuestiones de mitigación y reducción de gases de efectos invernadero, y se advertía sobre las posibles consecuencias para nuestro problema si no se trabaja pronto al respecto.                             

Así también cabe destacar que la Declaración de los Derechos Humanos firmados el 1948, en casi el mismo contexto que la Convención de Ginebra, afirma que:                        

Art. 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.                             

Artículo 23 Inc. 3: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.                         

Artículo 25 Inc.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948)                 

Si bien estos artículos fueron pensados 60 años atrás, cuando el cambio climático no se lo visualizaba como una cuestión de seguridad, cabe preguntarse si ciudadanos del mundo afectados por esta temática pueden reclamar asistencia internacional basándose en los artículos anteriormente citados. Además es necesario resaltar que si bien los Estados son los firmantes de esta Declaración, es la comunidad internacional en su conjunto quien está obligada a cumplirlos y asegurarlos.                     

Durante el año 2011, en conmemoración a los 60 años de la firma de la Convención de Ginebra, la ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) se ha reunido en Bellagio, Italia, y la discusión sobre los “Refugiados Climáticos” no ha quedado afuera. Inclusive, uno de los primeros mensajes principales que dio a conocer es: “El desplazamiento puede ser una consecuencia significativa de los procesos globales de cambio climático tanto de naturaleza rápida como de lenta evolución, pero existe la necesidad de mejorar la comprensión y la investigación de estos procesos, así como de los impactos y la escala de los desplazamientos relacionados con el cambio climático”(ACNUR, 2011). Además se propuso evitar los términos Refugiados Climáticos y Refugiado Ambiental ya que resultan engañosos (ACNUR, 2011). Esta también propone tratar estos casos como desplazados ambientales, pero solo los define en el ámbito interno. No existe definición para aquellos que por causa del Cambio Climático tengan que emigrar de su país. El caso de los habitantes de Tuvalu que abandonan sus islas ante la crecida del nivel del mar y ante el empeoramiento de sus condiciones de vida, son un claro ejemplo de lo que debería considerarse como emigrante forzado por el medioambiente.                

El caso de Tuvalu                           

Tuvalu es un pequeño Estado insular ubicado en la Polinesia, a mitad de camino entre Hawaii y Australia. Está formado por nueve islas, que solo suman 25,4 km cuadrados de superficie, y su principal problema es que se encuentra prácticamente a nivel del mar; su punto más alto solamente se encuentra a 4,5 metros. Ante tal situación la isla se ve frente a una gran amenaza a su existencia debido al ascenso de las aguas del océano.                  

Según el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, Tuvalu “está en la línea de frente más extrema de la emergencia que el mundo sufre por el cambio climático” y reclamó que se debe “evitar que Tuvalu se hunda y que el mundo se hunda con Tuvalu”, ya que él considera que la situación que vive esta isla es una clara señal de lo que nos depara a todos.                 

Para hacer del caso una situación aún más compleja, las inundaciones no son el único peligro al que se enfrentan, sino que también deben dar batalla a los cambios en el ecosistema oceánico ya que la vida cotidiana de los habitantes está estrechamente relacionada a ello. La población vive de la pesca y la agricultura y actualmente debido al calentamiento del agua, los corales han comenzado a morir y los peces han disminuido de manera significativa.               

Sumado a esto existen una serie de fenómenos meteorológicos y geográficos que aportan a empeorar y acelerar el proceso. Los efectos de las corrientes de El Niño y La Niña son prueba de ello, al igual que las crecidas más altas de lo habitual que producen las mareas de primavera en la zona.                  

Frente a este panorama sumamente alarmante aparece la duda acerca de hacia dónde irán los pobladores de este lugar. Algunas voces plantean la hipótesis de trasladarlos de manera progresiva hacia Australia, Nueva Zelanda o Fiji. Sin embargo, ¿Serán ahí aceptados como Refugiados Climáticos? ¿La Comunidad Internacional estará a la altura de la situación para poder dar respuesta a tal crisis?                             

Los tiempos claramente han cambiado y es menester que las razones vinculadas a las cuestiones climáticas sean tenidas en cuenta en conceptos como el de Refugiado, que en un primer momento fueron planteados ante otras circunstancias.                

Si se toman las medidas necesarias es posible revertir algunos efectos del CC, pero mientras tantos son necesaria acciones sobre los efectos ya presentes, como la problemática de las personas forzadas a abandonar su hogar por cuestiones climáticas. Este tipo de refugiados es una cuestión real, latente y con perspectivas a seguir creciendo. Hagámonos cargo. 

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