De Luisa Marchesini
Mentor Paulo Lima
El nuevo pacto de la Unión Europea sobre migración y asilo parecería un paso adelante para los derechos de las personas migrantes y sus solicitudes de asilo. Sin embargo, al analizar los sistemas de acogida, los procedimientos y los convenios, se vislumbran menos derechos, menos garantías y, sobre todo, menos humanidad.
Las políticas migratorias se han convertido recientemente en cuestiones prioritarias en muchas campañas electorales y agenda gubernamentales, especialmente en Estados Unidos y en la Unión Europea. La crisis de los refugiados ha acentuado estas dinámicas, con un aumento del apoyo a los partidos anti-inmigración vinculado no solo al sentimiento anti-inmigrantes, sino también a la mayor relevancia del tema en el discurso político. De hecho, los estudios demuestran que la manera en que la política y los medios enmarcan la inmigración influye fuertemente en la percepción pública.
Sin embargo, el debate suele ser impreciso: se confunde la definición de inmigrante y de refugiado, y se exagera la magnitud de los flujos migratorios, ignorando un análisis riguroso basado en datos.
Inmigrante o refugiado? Aclaremos los términos
Cuando hablamos de inmigrados, nos referimos a personas que viven fuera de su país de residencia durante más de un año. Sus necesidades de trabajo, vivienda, familia y educación requieren intervenciones públicas complejas a nivel nacional, supranacional y local. Contrariamente a la opinión común, la mayoría de los inmigrantes irregulares no cruza las fronteras de forma ilegal. Las causas principales de la irregularidad incluyen: overstaying (permanencia más allá del plazo del visado), el rechazo de una solicitud de asilo, la pérdida del permiso de residencia, la entrada ilegal mediante documentos falsos o la elusión de los controles.
Los refugiados, en cambio, representan una categoría especial de inmigrantes, definida por la movilidad forzada. El concepto de refugiado está definido jurídicamente por la Convención de Ginebra de 1951, que establece que “toda persona que, temiendo ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país”, es refugiado.
La Convención de Ginebra y la normativa europea
El artículo 1 de la Convención de Ginebra afirma que la protección internacional se reconoce a quien es perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social y opiniones políticas. Mientras que en el artículo 33 se enuncia el principio de no devolución, que prohíbe a cualquier estado devolver o expulsar a un refugiado hacia fronteras de territorios donde su vida o su libertad estarían amenazadas por los motivos enumerados en el artículo 1.
A nivel europeo, el CEDH no prevé un derecho de asilo o inmigración; al contrario, reconoce a los estados la facultad de controlar la entrada y la permanencia de los extranjeros en su territorio. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse de manera que no vulnere otros derechos garantizados por la convención. La devolución no está permitida si existe el riesgo de que la persona pueda ser condenada a muerte, o de que se ejecute una condena a muerte ya pronunciada, o en caso de que exista el riesgo de sufrir un daño grave (tortura y tratos inhumanos) por parte del estado o de un particular.
A nivel europeo existen también 3 directivas y respectivos decretos legislativos de aplicación en Italia. La Directiva de Requisitos define la protección internacional, la protección subsidiaria, el estatuto y los derechos del solicitante o beneficiario de la protección. La Directiva de Procedimientos es el marco normativo que regula el acceso al procedimiento de solicitud de asilo, así como la posibilidad de que los estados miembros designen a determinados terceros países como “Países de orígen seguros”, en cumplimiento de lo indicado en la Convención de Ginebra. Por último, la Directiva de Acogida regula el acceso a las medidas de acogida, los supuestos de internamiento y las condiciones correspondientes.
El nuevo pacto sobre migración y asilo
El 10 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó el nuevo Pacto sobre migración y asilo, adoptado posteriormente de forma definitiva por el Consejo de la Unión Europea el 14 de mayo de 2024. Se trata de una reforma amplia que pretende hacer más eficaz y coordinada la gestión de los flujos migratorios en la UE.
El nuevo sistema busca reforzar los controles en las fronteras exteriores, introducir procedimientos de asilo más rápidos – sobre todo para las solicitudes presentadas en la frontera – y garantizar una distribución más equitativa de las responsabilidades entre los Estados miembros mediante mecanismos de solidaridad. Además, se refuerza la cooperación con los países de orígen y de tránsito para combatir la inmigración irregular y mejorar la gestión de los retornos.
El 10 de febrero de 2026 el Parlamento Europeo aprobó la creación de una lista de la UE de países de origen seguros y un nuevo reglamento sobre el concepto de “tercer país seguro”, con el objetivo de uniformar los procedimientos entre los Estados miembros y agilizar las decisiones sobre las solicitudes de asilo, respetando las garantías previstas por el derecho europeo. El procedimiento de solicitud de asilo es de tres tipos: ordinario, acelerado y de frontera. La diferencia radica en el tipo de exámen que se realizará a la solicitud: en el procedimiento ordinario los plazos son más largos, mientras que en el acelerado o de frontera los plazos son más breves.
Migración y el sistema italiano
El tema de la acogida y protección de los solicitantes de asilo ha sido durante mucho tiempo ignorado por los gobiernos italianos. A pesar del reconocimiento constitucional del derecho de asilo en el art. 10, apartado 3, Italia nunca ha contado con una normativa orgánica que regule las modalidades de acceso a ese derecho.
En 1954 Italia se adhirió a la Convención de Ginebra, pero con una limitación geográfica, aceptando únicamente a refugiados de origen europeo. En 1990, con la ley Martelli, se introdujo el asilo y se eliminó la limitación geográfica, aunque no se preveía protección para quienes emigraban a causa de guerras o persecuciones sin cumplir los requisitos de la Convención. Solo en 2007 Italia traspuso la directiva europea, introduciendo la protección subsidiaria y humanitaria, además del estatuto de refugiado.
En 2001 se firmó el protocolo para la puesta en marcha del Programa Nacional de Asilo, el primer sistema público de acogida de solicitantes de asilo y refugiados, extendido a todo el territorio italiano. Finalmente, con la ley Bossi-Fini de 2002, se creó el Sistema de protección para refugiados y solicitantes de asilo (SPRAR). El sistema SPRAR, posteriormente renombrado SIPROIM y finalmente SAI, se convirtió en el sistema ordinario de acogida.
En 2023 el gobierno italiano firmó el protocolo Italia-Albania, mediante el cual se establecen centros para llevar a cabo los procedimientos de frontera. Este protocolo ha planteado una serie de problemas: en efecto, solo pueden ser trasladados a esos centros los extranjeros rescatados en el mar extraterritorial y los migrantes pendientes de expulsión, y, por una serie de disposiciones, pueden ir a Albania solo hombres adultos no vulnerables procedentes de países de origen seguro.
Migración: entonces, ¿qué cambia?
Con el nuevo pacto de la UE sobre migración y asilo se ampliarán los procedimientos acelerados y de frontera. Esto significa que se reduce sensiblemente la capacidad de defensa del migrante, ya en desventaja por cuestiones lingüísticas, de conocimiento de la ley y de vínculos con abogados.
Además, en la nueva lista elaborada por la UE sobre países de origen seguros figuran Egipto, Bangladesh, Marruecos, Túnez… Países en los que se regsitran casos de violencia doméstica no criminalizados, indulgencia por los “crímenes de honor”, un elevado número de condenas a muerte, tortura y confesiones forzadas. Precisamente Egypto, donde hace 10 años fue secuestrado, torturado y asesinado nuestro compatriota Giulio Regeni, que se encontraba en El Cairo realizando un período de investigación universitaria.
El nuevo pacto guarda una estrecha relación con el protocolo Italia-Albania, ya que ambos refuerzan el procedimiento de frontera y las reglas sobre “países seguros”. Podemos observar que, si los procedimientos se externalizan físicamente en Albania, podría resultar más difícil para las personas ejercer sus derechos o presentar recursos de manera sencilla e inmediata, en comparación con un procedimiento realizado directamente en Italia.
Puede producirse un posible abuso del modelo, por el cual la práctica se convertiría en un instrumento para “descargar” los problemas migratorios en terceros países, evitando así afrontar directamente las responsabilidades humanitarias y legales.
Más propaganda sobre el tema de la migración y menos humanidad
Con este pacto se ha escrito tal vez una de las páginas más tristes en la historia de un continente que, tras la Segunda guerra mundial y millones de personas desplazadas, había prometido “nunca más”. Ante la humanidad, se elige la propaganda. Ante soluciones concretas y reales para la integración, se prefiere la devolución. Ante tragedias como la de los muertos en el mar, prevalecen el silencio y los eslóganes populistas.
Lo que no debemos olvidar es que, incluso frente a las emergencias más complejas, el respeto por la vida debe estar por encima de todo, para seguir siendo humanos.
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