Perspectivas de un Estado palestino

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Palestina está experimentando un proceso de estatalidad progresiva que, al ser dinámico, tiende a alcanzarse por etapas. Para comprender la situación actual del Territorio Palestino es necesario, por tanto, repasar brevemente los principales acontecimientos que, desde la perspectiva del derecho internacional, han marcado los últimos 75 años de la historia palestina.

La guerra en curso en la Franja de Gaza entre Hamás e Israel ha vuelto a centrar la atención del mundo en Oriente Próximo y, en particular, en la cuestión palestina.

De hecho, el Presidente Joe Biden, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Josep Borrell, y el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, han relanzado la solución de los dos Estados como la única solución posible al conflicto en curso.

Para comprender mejor esta perspectiva, es necesario entender qué es hoy Palestina desde el punto de vista del derecho internacional.

El concepto de Estado

Para el Derecho internacional, es necesario distinguir el Estado-comunidad, es decir, una comunidad asentada en un territorio y sujeta a leyes, del Estado-organización, es decir, el conjunto de gobernantes que ejercen efectivamente el poder de imperio sobre los asociados individuales. Otro requisito de un Estado es la independencia de otros Estados, es decir, la soberanía exterior.

Según el derecho internacional, sólo una organización estatal independiente está dotada de subjetividad y, por tanto, es capaz de participar en la formación de normas internacionales y de rendir cuentas internacionalmente.

¿Qué valor tiene el reconocimiento de otros países?

El reconocimiento es un acto político por el que un Estado reconoce la condición de Estado de otro Estado. Sus consecuencias son importantes desde el punto de vista político y diplomático, pero no tiene efectos jurídicos directos.

En la actualidad, Palestina está reconocida por 139 de los 193 países y por el Parlamento Europeo. Este hecho, aunque de escasa relevancia jurídica, tiene importantes implicaciones simbólicas y políticas, demostrando la voluntad de una gran parte de la comunidad internacional de entablar relaciones internacionales con la Autoridad Nacional Palestina (ANP) como base de igualdad.

¿A qué instituciones internacionales ha sido admitida Palestina y en calidad de qué?

Especialmente desde la década de 2000, Palestina ha sido admitida con estatus de miembro en diversas organizaciones internacionales como el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (2004), la UNESCO (2011) y numerosas organizaciones internacionales de carácter local (Liga Árabe, Unión por el Mediterráneo y otras).

En las organizaciones internacionales más importantes, Palestina ha sido admitida con un estatuto especial, el de «observador», entre ellas: la ONU y la OMS (1998).

Con la Resolución nº 67/19 de 29/11/2012, la ONU reconoció el estatus de Palestina como Estado no miembro y otorgó a la ANP la función de observador permanente.

No fue hasta el 5 de febrero de 2021 cuando la Corte Penal Internacional admitió a Palestina como país miembro, reconociendo así su jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el Territorio Palestino Ocupado, concretamente en Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza (Corte Penal Internacional, Sala de Cuestiones Preliminares I, Situación en el Estado de Palestina, ICC-01/18, decisión de 5 de febrero de 2021).

¿Qué falta para que Palestina se convierta en un Estado?

La catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Catanzaro, Raffaella Nigro, en un comentario sobre la decisión de la Corte Penal Internacional, afirma que el elemento más controvertido es la «falta de control sobre estos territorios, y por tanto el incumplimiento del requisito de gobierno efectivo sobre una comunidad territorial, [que] es consecuencia de una situación objetiva de ocupación militar ejercida por Israel desde 1967 y considerada ilegítima según el Derecho Internacional».

La estatalidad como concepto dinámico

El reconocimiento por parte de otros Estados, las sentencias y decisiones de órganos judiciales y las resoluciones de organizaciones internacionales son elementos que, aunque no bastan para calificar a una entidad como Estado, contribuyen al proceso de formación de la estatalidad desde el punto de vista del Derecho Internacional.

En definitiva, los territorios palestinos gozan, a día de hoy, de una especie de autonomía (siendo difícil afirmar un control efectivo de los territorios por parte de la ANP) y viven desde hace muchos años una fase de progresivo acercamiento a la estatalidad, cuya consecución definitiva se ve dificultada por los enormes problemas derivados del conflicto palestino-israelí y la implicación de intereses contrapuestos en el seno de la comunidad internacional.

A pesar de las recientes y numerosas declaraciones autorizadas sobre la posible solución de los dos Estados, parece difícil vislumbrar a corto plazo la perspectiva de un Estado palestino plenamente reconocido por el Derecho internacional.

Para más información

Raffaella Nigro, La Jurisdicción de la Corte penal internacional del Territorio Palestino Ocupado y la estatalidad de Palestina en “Derechos humanos y derechos internacionales, Revista cuatrimestral 2/2021, pp. 511-520, doi: 10.12829/101659.

Carlo Focarelli, Derecho intenerlacional, Cedam.

Benedetto Conforti, Massimo Iovane, Derecho internacional, editorial científica.

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