LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS ¿UNA VERDADERA SOLUCIÓN?

El ser humano durante años ha explotado los recursos de la naturaleza para fines utilitaristas, para conseguir lo que es llamado “éxito por nuestra sociedad del dinero”, pero es en la actualidad en donde como humanidad estamos viendo las consecuencias del abuso de la naturaleza, por esto estamos tomando conciencia de que hacemos parte de un ecosistema y que nuestra relación con la naturaleza es de interdependencia, que la necesitamos para vivir, que no estamos solos y la debemos cuidar. 

Tomada de: Unsplash

Por ende, el cuidado del medio ambiente se ha puesto en la agenda de todos los países como un punto central, ya que, las consecuencias del daño a la naturaleza no respetan fronteras y esto lo vemos reflejado en el cambio climático. Por las razones mencionadas, se vio como una solución cambiar el enfoque netamente antropocéntrico por uno biocéntrico, en el que los países de distintas maneras buscaban llegar a este punto, algunos por medio de sus cartas constitucionales como es el caso de Ecuador que reconoce los derechos de la naturaleza, otros por medios de leyes como es el caso de Bolivia con la ley 071 de 2010 y otros como es el caso de Colombia por medio de sentencias estructurales que reconocen a ecosistemas como sujeto de derechos (Sarmiento, 2022). 

La Corte Constitucional de Colombia, al ver las afectaciones al ser humano y la naturaleza que se estaban produciendo, por medio de la sentencia T-622-2016 decide declarar al río Atrato como Sujeto de Derecho (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2016), esta sentencia permitió que otros ecosistemas también se declararan como tal y estos son los casos del río Cauca, Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), el páramo de Pisba (Boyacá), la región de la Amazonia colombiana, los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima) y el Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena) fueran declarados como sujetos de derechos (Amaya, 2020). 

Esto trajo como resultado un mayor resguardo a estos ecosistemas. Pese al avance que ha existido, se debe revisar si de realmente estas sentencias se han cumplido desde los territorios que se han visto vinculados, es por este motivo que en el presente escrito se busca dar un espacio a las opiniones de la comunidad del río Atrato, ya que, este fue el primer río declarado como sujeto de derechos en Colombia (Botina, 2020), esto con el objetivo de poder exponer qué ha pasado después de la sentencia y sí este cambio a nivel jurisprudencial ha conllevado a una transformación en el cuidado y protección del ecosistema del río Atrato y de las comunidades que viven alrededor de este. 

Fuente: Laura Almanza

Kathleen Hasleidy Palacios Asprilla: La lideresa social Kathleen nos cuenta que la sentencia en el papel se encuentra muy bien formulada, sin embargo, desde la comunidad se siente que esta no se ha empezado a implementar. Las instituciones locales han dejado sin un acompañamiento continuo al tema de implementación de la sentencia, un claro ejemplo de esto lo vemos con el tema de la protección de los guardianes del río Atrato, ya que, estos nos reciben las garantías necesarias para llevar a cabo su labor. Por otra parte, se puede evidenciar que pese a los esfuerzos de la comunidad y de lo ordenado por la sentencia todavía sigue la minería ilegal, lo que deja desprotegido a este afluente a los derechos que este tiene. 

Las consecuencias de la falta de implementación del cuidado del río, se pueden evidenciar con la ola invernal que ha generado desplazamientos de personas de nuestra comunidad (Radio Nacional, 2022) 

Testimonio anónimo: Desde el tema socio ambiental podemos ver que no se ha visto el impacto de la sentencia, porque su implementación sigue en diálogos en mesas de trabajo de concertaciones de lo qué se va a llevar a cabo, solo hasta hace unos meses se iniciaron los estudios a las familias ribereñas para ver que porcentaje de mercurio tenían en su sangre. También se ha venido disminuyendo la pesca, debido a los derrames de mercurio se han muerto una gran cantidad de peces, por otra parte, en estudios realizados se comprobó que a los peces tenían mucho mercurio por encima de lo permitido internacionalmente (Universidad de Córdoba, 2022). Otro aspecto fundamental es la situación de orden público que estamos viviendo sobre el orden público, lo cual ha afectado nuestra vida digna como comunidad, ya que ha limitado nuestros derechos.  

Marelis Valoyes – Guardiana del río Atrato: Las condiciones del río son muy críticas y no se disminuido la minería, lo que trae contaminación del agua por mercurio, además en las riberas del río Atrato no hay sistemas de recolección de basura porque no se cuentan con alternativas para respaldar los derechos del río Atrato. La universidad de Córdoba hizo unos estudios en donde a la comunidad estudiada se arrojaron unos altos grados de contaminación, por otra parte, en el verano nos vemos más afectados porque dependemos de las aguas lluvias para el consumo de nuestras comunidades y cuando no hay lluvias debemos coger agua del rio contaminada y tratar esta con nuestros conocimientos ancestrales para consumirla. Esto ha demostrado que no se han protegido los derechos del río afectando a las personas que somos interdependientes de él. 

Fuente: Laura Almanza

De acuerdo con el relato de las lideresas ambientales, nos demuestran que, aunque fue un avance relevante que se declarara al río Atrato como Sujeto de Derechos, se requiere un plan claro y mayor voluntad política para que se logre su cumplimiento. Queda preguntarnos: ¿la declaración de los ecosistemas como sujetos de derechos, lleva a una verdadera protección de la naturaleza? 

Se puede evidenciar, como la declaración del río Atrato como sujeto de derechos a ecosistemas en el caso de Colombia es un avance importante en materia de reconocimiento de derechos ecosistémicos, ya que hace un, llamado a la ciudadanía y los entes de control de entender que es urgente y necesario el cambio en la forma de relacionarnos con la naturaleza. La modificación de objeto a sujeto lleva consigo una transformación de una visión netamente antropocéntrica y sin interés en el medio ambiente, a una teoría de igual manera antropocéntrica, pero con un mayor cuidado a los ecosistemas, que, aunque es un avance relevante sigue protegiendo a los ecosistemas en razón del ser humano una teoría que mantiene el utilitarismo, más no protege al ecosistema por su importancia y por la vida de las demás especies.   

Pese a los avances, es necesario también comprender que Colombia tiene un problema de suma importancia y es la falta de cumplimiento de las decisiones judiciales. En el presente caso vemos que estas no se han implementado en su totalidad debido a falta de acompañamiento por parte del Estado y al abandono de este a las comunidades vulnerables, han pasado 6 años desde la expedición de la sentencia y de acuerdo con las entrevistas realizadas siguen en dialogo. No obstante, a que la sentencia implica un avance, es necesario entender que no es exclusivamente un tema jurídico, por el contrario, es un tema social, que impone mayores cargas al Estado y a las entidades territoriales, se debe empezar un proceso de transformación social a la ciudadanía, para que de esta manera se logre una verdadera concientización de la importancia del cuidado de estos ecosistemas y los motivos por los cuales fueron declarados sujetos de derechos.  

En definitiva, la declaración a un ecosistema como sujeto de derecho si implica una mayor protección a la naturaleza, pero esta debe ir ligada un acompañamiento estatal que no se enfoque de manera exclusiva en lo jurídico, sino que tenga también un enfoque social, un diálogo con las comunidades para comprender su idiosincrasia y generar por medio de un proceso comunitario la concientización de la importancia de los ecosistemas. 

Bibliografía 

Amaya, A. (2020). Declaratoria de un ecosistema como sujeto de derechos. Análisis del caso del Páramo de Pisba en Colombia. Sello editorial: IUS. Tomado de: https://www.redalyc.org/journal/2932/293271427007/html/  

Botina, M. (2020). Un recorrido a la naturaleza como sujeto de derechos. Sello editorial: Universidad Externado. Tomado de: https://medioambiente.uexternado.edu.co/un-recorrido-a-la-naturaleza-como-sujeto-de-derechos/ 

Corte Constitucional de la República de Colombia. (2016). Sentencia T-622/2016. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm 

Gaitán, M y Villamizar, R. (2019). La protección constitucional del medio ambiente en Colombia: Desde un análisis biocéntrico como sujetos de derechos. Ciudad: Cúcuta. Sello editorial: Universidad Libre de Colombia. Tomado de: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/19007/Trabajo%20de%20Grado.pdf?sequence=3&isAllowed=y  

Hurtado, J. (2006). Participación ciudadana en la gestión ambiental. 15 años después de la Constitución Política. Sello editorial: Externado. Tomado de: https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:2122/pdfreader/15-aos-de-la-constitucin-ecolgica 

Montalván, D. (2020). Justicia ecológica. Ciudad: Madrid. Sello editorial: Universidad Carlos III Madrid. 

Prado, K. (2022). Más de 700 familias afectadas dejo la emergencia por ola invernal en dos municipios del choco. Sello editorial: Radio Nacional de Colombia. Tomado de: https://www.radionacional.co/noticias-colombia/emergencia-por-ola-invernal-en-choco-mas-de-700-familias-afectadas  

Sarmiento, JP. (2021). La protección a los seres sintientes y la personalización jurídica de la naturaleza aportes desde el constitucionalismo colombiano. Sello editorial: Universidad del Norte. Tomado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002020000200221&lng=es&nrm=iso&tlng=es  

Sarmiento, JP. (2022). Los ecosistemas como sujetos de derecho, entre la conexidad y las sentencias estructurales. Sello editorial: Universidad del Norte. Tomado de: https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/14203  

Vicent, T. (2020). De la justicia climática a la justicia ecológica: Los derechos de la naturaleza. Sello editorial: Universidad de Murcia. Tomado de: https://revistes.urv.cat/index.php/rcda/article/view/2842/3010 

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