Extrahecciones: conflictos y violencias, aproximación a la actualidad colombiana

Por: Christian David Torres Salcedo (Colombia)

La actualidad colombiana está enmarcada por las constantes presiones socioambientales, que a la luz de la justicia tradicional parecen ser poco relevantes. Sin embargo, en contra posición, para la opinión pública, para las comunidades en los territorios y para los líderes de opinión nacionales e internacionales, parecen interminables. En esta aproximación al contexto y a la actualidad colombiana en materia de conflictos socioambientales causados por los Extractivismos, busco dar evidencia a una línea base de vulneraciones a Derechos Humanos y a Derechos de la Naturaleza, proponiendo como eje articulador la gestión y el derecho ambiental.

La constante y en aumento exponencial de conflictos socioambientales en el territorio nacional, hace imperativo las garantías hacia una gobernanza ambiental y territorial análoga a los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza. La gobernanza ambiental se orienta a la armonización de procesos relacionados con la gestión del ambiente, a través de la participación activa e integrada de los actores públicos y privados.

Trayendo a colación lo expuesto en el Principio 10 de la Declaración de Rio de Janeiro, “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”, es inevitable pensar que, en materia de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, han sido vulnerados sistémicamente en el contexto colombiano.

El derecho ambiental colombiano goza de reconocimiento por parte de los países de la región, así como también por parte de países de diversas latitudes; gracias a hitos de relevancia internacional y que a su vez han servido como bases jurídicas en las constituciones de normativas ambientales de varias naciones. La Ley Segunda de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Constitución (ecológica / verde) de 1991, la Ley 99 de 1993 y las más de diez Sentencias de declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia; han sido todos hitos que han gozado de reconocimiento internacional en su momento.

Teniendo en cuenta la robustez de la normativa ambiental en Colombia, no es indiferente encontrar Leyes, Decretos y/o Resoluciones acordes a los tres pilares propuestos en el Acuerdo Regional de Escazú. En cuanto al acceso a la información en asuntos ambientales, la Ley 99 de 1993 en su artículo 74, establece el derecho de petición de información, como ese recurso que tiene toda persona natural o jurídica para solicitar información en materia ambiental. Por otro lado, el acceso a la participación ambiental en Colombia, se puede ver reflejado en el artículo 79 de la Carta Magna nacional, donde además de establecer que todos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano, estableció que la ley debía garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar ese medio ambiente; por ello, se establecen varios mecanismos de participación ciudadana como la consulta previa, la acción popular, la acción de grupo, las veedurías ciudadanas, etc. Por último, el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Colombia lo protege la constitución política del país. El artículo 80 de la Carta Política asigna al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos ambientales, prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir la reparación de los daños.

Si bien en casos puntuales la normativa ambiental nacional parece ser más garantista que lo propuesto en el acuerdo regional, la apremiante necesidad de democracia ambiental en el territorio nacional hace perentoria la ratificación del acuerdo por parte del gobierno. El acuerdo tiene la posibilidad de dar piso jurídico y robustecer aún más la legislación colombiana en materia ambiental para garantizar la protección del ambiente y de quienes lo defienden.

El acuerdo tiene la posibilidad de dar piso jurídico y robustecer aún más la legislación colombiana en materia ambiental para garantizar la protección del ambiente y de quienes lo defienden.

Colombia se hizo tristemente célebre en los últimos meses, al ser el país más mortífero para los lideres ambientales en 2019. Según el reporte, el año pasado con 212 muertes fue el de peor registro desde que este se realiza. En Colombia asesinaron 64 líderes por ser guardianes de la naturaleza. Más de dos tercios de asesinatos ocurrieron en América latina, clasificada como la región más afectada. Además, solo en la región de la Amazonia ocurrieron 33 muertes. Sin embargo, en las audiencias públicas que han tenido lugar en el Congreso los últimos meses, sectores del partido de gobierno, así como representantes del gremio privado han manifestado férrea oposición a Escazú, entrando en la típica campaña de desinformación. ¿Habrá intereses y una estrecha correlación entre quienes ejercen oposición al acuerdo, y los sectores de “desarrollo” que ha posteriori terminan en asesinatos a líderes y lideresas ambientales? ¿Habrá captura corporativa de empresas con intereses en ecosistemas estratégicos, generando presión en el congreso para resolver la negativa a Escazú?

Lo cierto es que el informe “Defender el mañana” de la organización internacional Global Witness, da muestras de los sectores que más han manchado de sangre los territorios. La minería e industrias extractivas ocupan el infame primer lugar de esa lista, con un total de 50 muertes registradas en torno a la principal política de “desarrollo” del norte global neoliberal. El top 3 de la lista lo complementan el sector de la agroindustria y el sector de la explotación forestal, con 34 y 24 muertes relacionadas.

Fuente: (Global Witness,2020)

La minería y los emprendimientos extractivos, según Global Witness son el principal foco de asesinatos de lideres y lideresas socioambientales en el mundo. Los Extractivismos entendidos como la apropiación de recursos naturales en grandes volúmenes y/o alta intensidad, en la que la mitad o más son exportados como materias primas, sin procesamiento industrial o procesamientos limitados. La constante “necesidad” de commodities -materias primas- para suplir necesidades impuestas, para sustentar mejoras en la calidad de vida; han catalizado los conflictos socioambientales particularmente en áreas habitadas por poblaciones vulnerables.

Los Extractivismos per se tienen importantes consecuencias, comenzando por su propia condición de remover grandes volúmenes de recursos naturales o hacerlo por procedimientos de alta intensidad con compuestos evidentemente tóxicos, afectando suelos, aire, agua y biodiversidad. La megaminería a cielo abierto debe ser considerada como una “amputación” ecológica, su restauración o remediación, será por poco quimérica.

La violencia es lo que se opone al orden de la naturaleza. La llegada de enclaves mineros bajo la premisa de mejor calidad de vida y desarrollo para la región termina detonando en inequidades, conflictos y pobrezas, como ya lo he mencionado. Empero, los enclaves mineros no llegan solos. Es importante reconocer, por un lado, las redes de conexión y, por otro lado, las áreas de soporte.

Las redes de conexión son todas las vías físicas que permiten la llegada de insumos, maquinaria y personal, a los enclaves mineros y, que posteriormente serán la puerta de salida de los commodities. Por otro lado, las áreas de soporte corresponden, por ejemplo, a represas para proveer energía eléctrica a mineras o áreas de escombros, áridos y otros materiales que son desechados en las extracciones. Es significativo destacar que sin las redes de conexión y las áreas de soporte los Extractivismos no tendrían conexión con el resto del territorio. Además, es de resaltar que tanto las vías de acceso como las áreas de soporte generan impactos sociales, ambientales y territoriales que merecen ser atendidos.

La violenta expansión de la frontera minera atendiendo las políticas de querer vender a Colombia como un país minero, cambia las dinámicas territoriales de pueblos originarios. Según cifras oficiales de la Agencia Nacional de Minería -ANM, para el año 2013 la inversión extranjera directa en el sector creció 5,5% con respecto al año anterior.

La violenta expansión de la frontera minera atendiendo las políticas de querer vender a Colombia como un país minero, cambia las dinámicas territoriales de pueblos originarios.

Campañas que buscan garantizar la seguridad inversionista extranjera, hacen afirmaciones como, “Colombia se encuentra en la jurisdicción número 21 de 96 con potencial mineral “puro”, siendo segunda en la región” o “descubre por qué en recursos e inversión minera la respuesta es Colombia.

Lo que no dicen esas campañas que buscan vender a los extractivismos como lo estrictamente necesario para mejorar la calidad de vida y llevar progreso a las regiones más apartadas del centralismo nacional, es que son constantes y sistemáticos los conflictos y presiones socioambientales que se producen una vez llegan los emprendimientos extractivos a los territorios.

En un inventario de conflictos e injusticias socioambientales de Pérez-Rincón (2015), donde se revisaron 95 conflictos en Colombia, se halló que, de los 95 conflictos inventariados, 34 están relacionados con la minería (36%). Dentro de estos se destaca el oro, con 27 casos, representando el 79% de las disputas mineras inventariadas. Además, el segundo sector que más produce conflictos, según el inventario, es la extracción y exploración de energía fósil con 22 casos. De los cuales 12 son por carbón y 9 por petróleo. Por las características del sector, sus impactos y conflictos se desarrollan desde su extracción y transporte hasta su colocación en los puertos de exportación (los enclaves y las redes de conexión), principal destino de esta actividad.  

La extracción de oro se ha convertido y se convertirá en la constante a la hora de otorgar títulos y licencias mineras a los emprendimientos extractivos. Si bien, actualmente el Ministerio de Minas cuenta con 7652 títulos mineros otorgados, de los cuales el 42% corresponde a materiales de construcción, seguido de metales preciosos y carbón. Mientras la mayoría del mundo nos encontrábamos en cuarentena por la pandemia causada por la COVID-19, la cotización del oro repuntaba con mas de un 27% desde principios del año. El pasado 27 de julio el precio del oro batió récord, al cerrar en las transacciones asiáticas a 1.945,72 dólares la onza superando la marca de 1.921 dólares la onza, de septiembre de 2011. Ello, ha llevado a que la extracción de oro en el segundo trimestre del año en el país haya aumentado más de un 14% con respecto a la misma vigencia del año anterior.

En años anteriores se han documentado conflictos socioambientales en diversas latitudes del territorio nacional asociadas al oro. En Tolima la insistencia de la transnacional AngloGold Achanti -AGA- con el proyecto megaminero de La Colosa, genero presiones y conflictos en la comunidad del municipio de Cajamarca, que haciendo uso de su derecho y deber cívico lograron detener la incursión minera mediante una memorable acción popular. Otro caso emblemático es el que ha venido presentándose en los últimos años en el Suroeste Antioqueño. Mediante un eufemismo, el Gobierno Nacional decidió denominar a esta zona como el cinturón de oro de Colombia. Esto, ha despertado el interés de transnacionales mineras que se han volcado a solicitar titulación y licenciamiento para la exploración de la zona e inclusive muchas veces sin los permisos correspondientes. Ese afán por parte del gobierno por cambiar la vocación del suelo de una zona que históricamente ha sido agrícola trae consigo afectaciones al paisaje, a las redes hidrográficas, a la biodiversidad y a la calidad del aire; que aunado a los problemas sociales que producen la especulación inmobiliaria y el alza en los costos de vida, son caldo de cultivo para los conflictos, las violencias y el desastre.

El amparo del gobierno al sector extractivo ha cruzado constantemente la línea de imponer con violencia su propuesta de “desarrollo”. La violación de Derechos Humanos y de Derechos de la Naturaleza gracias a la venia que los tomadores de decisiones han resuelto sobre la minería, pasaron de extractivismos a extrahecciones.  

La violación de Derechos Humanos y de Derechos de la Naturaleza gracias a la venia que los tomadores de decisiones han resuelto sobre la minería, pasaron de extractivismos a extrahecciones.  

¿Por qué extrahecciones? De la palabra extrahere en latín, ex significa ‘fuera’ y trahere alude a ‘quitar y arrastrar hacía sí’. Por lo tanto, extrahección se refiere a los extractivismos por los cuales se arrancan los recursos naturales, sea de las comunidades como de la Naturaleza.

Afirman Gudynas, Campanini y Gandarillas (2019) que el extractivismo se convierte en extrahección cuando se utilizan herramientas jurídicas para restringir los derechos a través de una serie de procesos, y también utilizando el monopolio de la violencia estatal: muertos con balas de la policía, miles de hombres y mujeres heridos por impacto de perdigones o gases lacrimógenos y vomitivos, torturas en campamentos mineros, criminalización de la protesta e incluso de la sola disidencia, flexibilización de las normas ambientales para evitar controles, normas que defendían a los defensores y defensoras derogadas o políticas públicas suplantadas, estigmatización, ofensas, humillaciones, procesos largos, tediosos, injustos para, paradójicamente, acceder a la justicia.

En el territorio nacional se evidencian extrahecciones todo el tiempo, por ejemplo, la comunidad Wayuú, en cabeza de Fuerza de Mujeres Wayuú han recibido reiteradas amenazas (seis únicamente en 2019) por levantar su voz en contra del gran proyecto minero de carbón de El Cerrejón. Angelica Ortiz secretaria general de Fuerza de mujeres Wayuú, afirma que el gobierno no ha brindado una respuesta adecuada a ninguna de sus reiteradas solicitudes de protección.

La carencia de acceso a la información en emprendimientos extractivos, también se convierte en una extrahección. Pueblos indígenas y afrodescendientes afirman que si bien existen ciertos avances en materia de reconocimiento formal de sus derechos — principalmente a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y algunos cuerpos normativos— estos avances no se reflejan en el goce efectivo de sus derechos. Expresan que se presenta una serie de obstáculos para el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a obras, actividades y proyectos en los territorios.

Es cotidiana la imagen de la Policía Antidisturbios en Colombia desalojando a las comunidades locales que ejercen su derecho a la protesta, para abrir paso a la explotación minera.

La percepción del gobierno frente a los avances jurisprudenciales logrados en defensa de ecosistemas estratégicos y la participación, es de inseguridad jurídica. Pretenden seguir con el discurso de antaño afirmando que el ambientalismo se opone al desarrollo. Para la clase dirigente colombiana primar el interés general sobre el particular es la desnaturalización que pone en incertidumbre la inversión extranjera.

La percepción del gobierno frente a los avances jurisprudenciales logrados en defensa de ecosistemas estratégicos y la participación, es de inseguridad jurídica.

Ante la evidente captura corporativa y cooptación de los poderes estatales por parte de transnacionales, los entes de control institucional (procuradurías, contralorías, defensorías, etc.) y las ciudadanías deben hacer control y vigilancia a la aplicación de diligencia debida de empresas comercializadoras de minerales en Colombia.

La diligencia debida es la herramienta por medio de la cual se busca un mejor comportamiento de las empresas, así como facilitar el acceso a la justicia por parte de las víctimas. También sirve para que las empresas puedan identificar, abordar y dar tratamiento a las consecuencias negativas que sus actividades generen o puedan generar sobre los derechos humanos.

Además, los extractivismos poseen amplias y diversas aristas de afectaciones sociales, ambientales y/o territoriales. Una de las afectaciones ambientales que poco se han estudiado y nada se han decretado en la legislación colombiana, son los impactos a perpetuidad de los emprendimientos extractivos. Los impactos a perpetuidad hacen referencia a los daños socioecológicos de origen antrópico que, por su naturaleza se espera persistan por siglos, milenios o lapsos mayores y cuyo cese no pueda precisarse de manera razonable y previsible con evidencia sustancial.  

Aunque en su momento la T-622/2016 (Sentencia de declaratoria del río Atrato como sujeto de derechos) fue todo un hito y se celebró fervorosamente, sus resultados no han sido los esperados y han puesto en tela de juicio por una parte del ambientalismo, la eficacia de este tipo de declaratorias. El informe de auditoría de cumplimiento de la contraloría sobre las Sentencias T-622 de 2016 y T-445 de 2016 en relación con los aspectos ambientales de la actividad minera en el río Atrato, encontró hallazgos con presunta connotación disciplinaria, que dan muestras de la inefectividad de las acciones preventivas y/o correctivas implementadas por las entidades encargadas según el fallo de la Corte Constitucional.

Sin duda las declaratorias de sujeto de derechos de la naturaleza responden a esa preocupación y sentir-pensar de las nuevas ciudadanías que abogan cada vez más por la justicia ambiental. Sin embargo, pienso que para labores prácticas del contexto colombiano sería aún más eficiente la aplicación de la función ecológica de la propiedad, consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política.

Si bien la jurisprudencia colombiana se ha caracterizado por sembrar hitos reconocidos internacionalmente, a hoy, se ha visto rezagada en la tarea de constituir un tribunal especializado en asuntos ambientales. Actualmente se discute en la Cámara de representantes el proyecto de ley 047 por el cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especializados en Colombia. A la expectativa estamos de lo que acurra con este proyecto de ley, pero no hay que ser un ávido erudito en la materia, para pronosticar fuerte oposición de la clase dirigente y del partido de gobierno. Escazú como antecedente.

Como ya lo evidencié anteriormente, la minería y los extractivismos son la bandera de este gobierno para llevar “bienestar” y “progreso” a todos los colombianos. Así mismo, será el caballito de batalla de cara a reactivación económica postpandemia; Santurbán, Quebradona y Buriticá son algunos de los proyectos que abanderaran la cruzada post COVID-19. La abulia de imaginación por parte del gobierno para repensar políticas alternas a los extractivismos hace pensar que existen unos fuertes intereses particulares sobre ellos. Porque no pensar en dinamizar la economía, pensar en sistemas silvopastoriles y agroforestales, aprovechar el 45% de la cobertura forestal que tiene este país, invertir y poner en marcha el Plan Nacional Forestal. Debemos migrar hacia el postextractivismo y generar alternativas al desarrollo, las economías comunitarias pueden ser una buena opción.

Es deber de las nuevas ciudadanías que se están formando y movilizando en las calles abogar y poner el puño en alto por la Colombia biodiversa, no más la Colombia necrodiversa. ¡Que pare ya la sangre en los territorios!

Foto tomada de: Rodrigo Abd/AP

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